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Condiciones del Seguro "Trekking Protegido"
ANTECEDENTES DEL ASEGURADO
Nombre: por definir (Clubes o Federaciones deportivas practicantes de Trekiking
RUT: por definir (debe ser de persona jurídica)
Rubro: Deporte - Trekking
ANTECEDENTES DEL CORREDOR DE SEGUROS
Razón Social: Jorge A. Baldrich Camus
VIGENCIA COTIZADA
Anual, desde la fecha de contratación del seguro.
MATERIA ASEGURADA
Se otorga cobertura solo durante la práctica de Trekking a todas las personas nominadas, pertenecientes al club o federación deportiva contratante del seguro.
El asegurado debe encontrarse debidamente acreditado o tener algún documento que respalde el vínculo que tiene con el club o federación deportiva contratante del Seguro.
El Trekking se define como una actividad física que consiste en realizar travesías o rutas por un medio natural con un fin recreativo. Estas rutas se realizan a pie en montañas, montes, bosques, selvas, costas, desiertos, cavernas, cañones, ríos, etc; y su duración puede variar de unas horas hasta varios días, combinándose con la acampada. A esta actividad se la considera una forma de deporte de aventura y de realizar turismo ecológico. En el trekking es necesario junto con la marcha la orientación y se realiza visitando parajes naturales, donde se deben respetar unas normas de seguridad y ecológicas.
MONTO ASEGURADO POR PERSONA
|
Plan Individual |
Plan Familiar (*) |
||
COBERTURA |
Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Plan A: Muerte Accidental |
UF 250 |
UF 500 |
UF 250 |
UF 500 |
Plan B: Incapacidad Total y Permanente |
UF 250 |
UF 500 |
UF 250 |
UF 500 |
Plan D: Reembolso de Gastos Médicos por Accidente |
UF 25 |
UF 50 |
UF 25 |
UF 50 |
Indemnización por fractura de Huesos (**) |
UF 2 |
UF 2 |
UF 2 |
UF 2 |
Las coberturas marcadas con asteriscos (*) corresponden a sublímites de indemnización incluidos en el monto asegurado de las secciones I y II.
(*) En base a 4 personas (incluida el titular), se debe demostrar el parentesco. La cobertura en cada una de las alternativas es por persona.
(**) esta indemnización se paga solo por una vez en la vigencia a cada persona asegurada y para hacerla efectiva se debe enviar a la compañía toda documentación que respalde que el evento ocurrió producto del ejercicio de la actividad de Trekking.
PRIMA NETA TOTAL POR ASEGURADO ANUAL
Se establece un mínimo de 40 personas (titulares) por entidad contratante para poder tomar el seguro.
Planes Individuales
Alternativa 1: UF 0,25 + IVA , Total UF 0,27
Alternativa 2: UF 0,50 + IVA, Total UF 0,54
Planes Familiares
Alternativa 1: UF 0,50 + IVA, Total UF 0,54
Alternativa 2: UF 1,00 + IVA, Total UF 1,09
Observación: La cobertura de Muerte Accidental se encuentra exenta de IVA.
LÍMITE DE INDEMNIZACION POR PÓLIZA
Se establece un cúmulo tanto para plan individual como familiar de
:
Alternativa 1: UF 2.500 por evento y UF 5.000 por vigencia.
Alternativa 2: UF 5.000 por evento y UF 10.000 por vigencia.
TABLA DE PLAZO CORTO
En los seguros de duración de menos de un año y/o en caso que el asegurado solicite poner término anticipado del seguro, se cobrará por cada mes o fracción de mes que haya estado vigente el seguro, los siguientes porcentajes sobre la prima anual, todo ello sin perjuicio de las disposiciones sobre prima mínima:
Duración de meses Porcentaje sobre la prima
1 20%
2 30%
3 40%
4 50%
5 60%
6 70%
7 80%
8 90%
9 meses y más 100%
CONDICIONES PARTICULARES Y GARANTÍAS DE SUSCRIPCIÓN
La presente póliza y sus coberturas se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza de Accidentes Personales, inscrita en el Registro de la S.V.S. bajo el código POL 1 92 026.
El límite de edad de permanencia en la póliza es hasta los 70 años.
Se cubre la práctica de trekking senderos de montañas no superiores a 5.500 mts. Y con una duración total de la excursión no superior a 5 días.
La cobertura es de carácter Internacional.
Todo Accidente calificado como Grave debe ser reportado con una constancia en Carabineros de Chile.
Se incluye Cláusula de uso general de Exclusión de Terrorismo bajo el código CUG 3 01 019.
Se deja constancia que se designa como Beneficiario en caso de Muerte Accidental a los designados por cada asegurado y en caso de no especificar se beneficiario alguno serán los Herederos Legales de Cada Asegurado,
En caso de Incorporaciones y Exclusiones se debe considerar prima a prorrata.
Reembolso de Gastos Médicos
Se deja constancia que la Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos operará en Exceso de Isapre, Fonasa, Seguro Obligatorio o cualquier otro Sistema de Salud Previsional Público o Privado. En caso de no contar con ninguno de ellos la Cía. reembolsará el 50% del Gasto Médico por Accidente, lo cual no podrá ser superior al monto asegurado para este plan.
Se establece un deducible de UF 1
El Beneficio de Reembolso de Gastos Médicos cubrirá hasta el número máximo de 2 eventos por asegurado.
Se deja constancia que se otorgarán las siguientes coberturas adicionales de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5 del condicionado de Accidentes Personales:
Artículo.5, letra b)
Movimientos sísmicos hasta el grado 7 inclusive, determinado por el departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o el que haga sus veces.
Artículo 5, letra f)
El ejercicio de deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos como:
Trekking y toda demostración atlética o deportiva que no se premie con dinero.
Se otorga cobertura de Insolación y Congelamiento a los asegurados que ocasionalmente queden expuestos a un factor Climático adverso a consecuencia de un Accidente. Para esto, se deja sin la exclusión por congelación mencionada en la letra h) del Art. 4 del POL 1 92 026.
- En caso de accidente, se debe informar a la compañía inmediatamente.
- En caso de muerte esta debe ser constatada y certificada por las Autoridades competentes. Se entiende por autoridad competente la policial, marítima, médica o judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido.
- Además la Compañía estará facultada para solicitar la autopsia del asegurado y si algún heredero se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, la Compañía quedará liberada de su obligación respecto a esta cláusula adicional.
- La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes.
Se entiende por Incapacidad Total y Permanente el impedimento para el desempeño de la actividad desarrollada, incluso en aquellos órganos y partes del cuerpo no expresamente mencionados en las condiciones generales de la póliza. Para estos casos se considerará la decisión del Compín u organismo médico competente.
Chartis Chile Compañía de Seguros Generales se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las compañías de seguros. Por esta razón esta compañía ha quedado sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de estas empresas con sus clientes. Este Compendio tiene también un sistema de solución de los reclamos que los clientes deseen formular a las compañías. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Chartis Chile Compañía de Seguros Generales S.A. y en www.aach.cl
FORMA DE PAGO
- Pago contado al momento de contratar el seguro.
CONDICIONES GENERALES
- Condiciones, tasas y características de esta cotización pueden sufrir variaciones si se modifica o cambia el grupo asegurado cotizado.
- Condiciones sujetas a revisión según resultado técnico a la renovación.